Derechos Humanos al inicio del siglo XXI. Desafíos nacionales e internacionales para el Derecho Penal.Varios autores. PNUD, Goethe Institut, FES-ILDIS, La Paz, 2000.Hace un poco más de 50 años, con la "Declaración de Derechos Humanos", se estableció la base de un sistema de valores universales. Con esa declaración entró la humanidad, como dijo el filósofo Norberto Bobbio, en la era de los Derechos Humanos. La "Declaración de Derechos Humanos" representa el consenso internacional acerca de la PROSCRIPCIÓN de la violación de derechos fundamentales de las personas y es el inicio de una INTERNACIONALIZACION de los mismos, que convierte al clásico derecho internacional en un derecho individual, entendido como derecho de los individuos frente a su propio Estado. INTERNACIONALIZACION de Derechos Humanos significa, además, que éstos lleguen a formar parte del orden público internacional, cuyas normas generan obligaciones y objetivos para el Estado y cuyo cumplimiento no sólo interesa al individuo sino también a la sociedad internacional como un todo. De esta manera, la violación de los Derechos Humanos debe ser considerada como un delito internacional. Sabemos que la proclamación de los Derechos Humanos no constituye por sí misma una protección efectiva de los mismos. El verdadero problema empieza con la búsqueda de mecanismos efectivos para su protección. Tarea que cada Estado y cada sociedad deben asumir, creando un sistema tal que evite que la violación de los Derechos Humanos se dé impunemente, lo que lastimosamente se observa con mucha frecuencia. Igualmente, la protección de los Derechos Humanos se convierte en una tarea internacional si consideramos que vivimos en un mundo globalizado que impone la creación de normas internacionales. Justamente la pregunta a inicios del siglo XXI cuestiona si paralelamente a la internacionalización de los Derechos Humanos, la comunidad internacional es capaz de "internacionalizar" la justicia y desarrollar normas básicas para un derecho penal internacional. Algunos expertos y conocedores del desarrollo del derecho penal internacional citan como precedentes a la Convención contra la tortura y el reciente intento de crear la Corte Penal Internacional con sede en Roma. Si estas iniciativas se concretan, se puede coincidir con Jaime Ordóñez, Asesor de la Corte Interamericano de Derechos Humanos, quien sostiene que la faceta amistosa de la globalización radica en que la comunidad internacional se convierta en el nuevo protagonista y garante del cumplimiento de los derechos humanos. Los aportes de la presente publicación surgen a raíz del evento realizado en el mes de septiembre de 1999, en el Goethe‑Institut de la Paz, organizado y auspiciado por el Goethe‑Institut, Friedrich Ebert Stiftung-ILDIS en la Paz y PNUD-OACDH (Naciones Unidas para Derechos Humanos), con el objetivo de brindar una visión internacional del problema expuesto. Agradecemos a las personas por su participación en el evento y a los autores de la presente publicación por su compromiso al servicio de los Derechos Humanos. La Paz, junio de 2000 Carlos Felipe Martínez, Representante Residente PNUD‑OACDH Thomas Manz, Director FES-ILDISPeter Panes, Director Goethe‑Institut |
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